miércoles, 31 de octubre de 2018

Marlon Martínez se aferra al homicidio involuntario en busca de condena mínima por muerte de Emely Peguero

Marlon y Marlin Martínez. Fuente externa.
Por: Patricia Pérez Díaz

Llegó el día final. La defensa de Marlon Martínez solicitó que sea variada la calificación jurídica de asesinato y que en vez de esto se le juzgue por homicidio y aborto involuntario, esto para justificar legalmente una disminución significativa de la pena de 30 años que el Ministerio Público pide de condena al tribunal. 

El Código Penal Dominicano (CPD) en el artículo 319 establece que el que, por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa de veinte y cinco a cien pesos (ahí ven por qué alegan homicidio involutario), sin embargo el artículo 296, establece que el homicidio cometido con premeditación o acechanza, se califica asesinato y es castigado con la pena de treinta años según el artículo 304. Básicamente lo que diferencia a uno del otro es la “intención” de cometer o no un crimen de esa naturaleza. 

Hasta aquí se puede inferir que es un buen argumento, alegar que no hubo intención de matar, pero pierde fuerza jurídica en cuanto surge la pregunta ¿qué hacía Marlon con un saco en el apartamento donde practicó el aborto? Porque fue justamente un saco el que utilizó para cargar y sacar el cadáver de la adolescente de 16 años embarazada de cinco meses. Eso da pie a la premeditación y en consecuencia anula la calificación jurídica de homicidio involuntario.

En relación al aborto involuntario al que apela la barra de defensa de Marlon, el art. 317 dice que el que, por medio de alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o de otro modo cualquiera, causare o cooperare directamente a causar el aborto de una mujer embarazada, aun cuando ésta consienta en él, será castigado con la pena de reclusión, aunque no establece la pena, por lo que ese punto queda a la apreciación de los jueces. 

Recordamos que el informe, difundido por la Procuraduría General de la República, detalló en octubre del 2017 que en el examen interno al cadáver de Emely encontraron restos del feto que llevaba en su vientre, contusión del cuello uterino y canal vaginal, perforación del útero con indicativos de que se aplicó una gran fuerza en esa zona y órganos dispersos propios de un aborto inducido. 

No obstante, los abogados de Marlon obviaron (adrede porque les conviene) mencionar el golpe en la cabeza que según el certificado del médico legista también provocó la muerte de esa menor embarazada y que consternó a todo el país.

De su lado la defensa de Marlin busca desmontar la acusación del Ministerio Público de que ella es cómplice de asesinato y lucha por reducir su actuación en este crimen a un simple ocultamiento de cadáver, delito que también contempla el Código Penal en el artículo 359 y que establece lo siguiente: “el que ocultare o encubriere el cadáver de una persona asesinada o muerta a consecuencia de golpes o heridas, será castigado con prisión correccional de seis meses a dos años, y multa de veinte a doscientos pesos; sin perjuicio de penas más graves si resultare cómplice del delito”.

Como ven, la pena que establece el código es mínima, a pesar de que tanto ella como el autor material del hecho mantuvo en ascuas durante una semana a todo el país, moviendo el cadáver de un lugar a otro, tal vez aferrándose a la teoría que reza que “sin cuerpo no hay delito”, es decir que sin cadáver no era posible juzgarlos por la muerte de la joven, porque tal vez simplemente desapareció.

Muchos esperan que el Segundo Tribunal Colegiado dicte sentencia hoy, sin embargo, me atrevería a asegurar que se reservará el fallo.

Ayer Marlon pidió perdón y hoy se espera que Marlin haga lo mismo. Ambos se aferran a que el tribunal les imponga una pena mínima, sin importar el impacto mediático, el perjuicio a su familia y el daño social. 

Recuerdo que mientras era estudiante de derecho, un profesor nos dijo que en derecho dos más dos no son cuatro, que el resultado de esa suma siempre dependerá de muchos factores…por eso la invitación a seguir alertas.

La autora es periodista y abogada.

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